SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

inc. i)]

           En mérito a ello, respecto a la primera problemática identificada supra [inc. i)], referida al pronunciamiento más allá de lo solicitado e incurriendo en falta de fundamentación, de parte de los ahora demandados, al haber establecido la no aplicabilidad de los arts. 82, 83, 84, 89 y 90 del CPPM, aprobando el incumplimiento de los arts. 115, 116, 117 y 119 de la CPE, se advierte que la misma no se configura en una clara postulación respecto a la forma en la que los Vocales hoy demandados, hubiesen provocado la aducida lesión de derechos, por cuanto el impetrante de tutela de manera genérica, sin efectuar referencia alguna a los fundamentos del Auto de alzada cuestionado que constituyesen un pronunciamiento más allá de lo solicitado o insuficiente e incompleto, se limitó a afirmar que a través de la decisión de dichas autoridades se hubiese convalidado la no aplicabilidad de las normas citadas del Código de Procedimiento Penal Militar y el incumplimiento de la referidas normas constitucionales, lo que de modo alguno permite a este Tribunal identificar y tener certeza del agravio supuestamente provocado por los miembros del citado ente colegial, y en consecuencia ingresar al análisis del fondo de lo denunciado, correspondiendo, por ende, denegar la tutela solicitada.

Respecto a la última problemática, relativas a la omisión de resolución en la que hubiesen incurrido las autoridades ahora demandadas en cuanto a su reclamo relativo a que en el proceso sumario informativo militar, hubiese sido interrogado sin tener asistencia legal [inc. i)], de la revisión del recurso de apelación contra la Resolución 18/2017 (Conclusión II.4), se advierte que el impetrante de tutela, además de reiterar los supuestos defectos absolutos que se hubiesen generado en el inicio, tramitación y culminación del sumario informativo sustanciado en su contra, alegando que los mismos no hubiesen sido resueltos por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, no se refirió ni mucho menos impugnó expresamente, entre los defectos alegados, que su interrogatorio se hubiera llevada a cabo sin la presencia de su defensa.