SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

III.2.  Sobre la legitimación activa

Al respecto, la jurisprudencia constitucional, estableció las siguientes consideraciones de necesaria referencia: “…la legitimación activa (…) debe ser entendida como la ‘relación directa entre el recurrente -ahora accionante o agraviado- y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo’ (SC 1261/01-R de 28 de noviembre de 2001).

Bajo ese contexto, la legitimación activa se entiende como la facultad del sujeto activo del proceso para formular una pretensión procesal ante la justicia constitucional. Conforme a dichas consideraciones, la SC 0995/2010-R de 23 de agosto, señaló que: ‘en el recurso -ahora acción- de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras se tendrá legitimación activa, cuando un sujeto jurídico determinado -sujeto activo- se encuentra en la posición que fundamente la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa, quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado…’” (SCP 0893/2013 de 20 de junio).