SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
inc. ii)
Además de lo expuesto, en lo concerniente a la problemática identificada en el inc. ii) Al inicio del apartado Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, referido a un pronunciamiento ultra petita en el Auto de alzada, respecto la naturaleza y características del proceso sumario informativo militar y la posibilidad de que el mismo pueda concluir en la imposición de una sanción disciplinaria, como la impuesta contra el coprocesado, Gonzalo Castillo Miranda, ahora tercero interesado, de cuarenta y ocho horas de arresto, la misma que indebidamente hubiese sido anulada en el Auto Final del Sumario 007/15, pese al tiempo transcurrido desde su imposición y su cabal cumplimiento, es preciso tomar en cuenta el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.2, en el que se estableció que esta acción de defensa extraordinaria, debe ser planteada por la persona que demuestre su relación directa con el derecho que se invoca o, en todo caso, cuando fundamente su titularidad con respecto a los derechos supuestamente lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 7
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso: La congruencia que debe primar en los pronunciamientos judiciales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la legitimación activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- inc. i)]
- inc. ii)
- denegar
- CONFIRMAR