SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

           Antes de efectuar cualquier consideración de fondo con relación a las denuncias identificadas en esta acción de defensa, es preciso tener presente que si bien el impetrante de tutela efectuó una amplia descripción de los defectos procesales y/o absolutos que se hubiesen suscitado en la tramitación del sumario informativo que se llevó a cabo en su contra y la de otro miembro de la institución castrense, omitió efectuar una precisa y clara relación de los mismos con respecto a la decisión asumida en el Auto de Vista ahora cuestionado, pretendiendo que esta instancia constitucional se constituya en una instancia más de la jurisdicción militar con el objeto de verificar de manera directa las aducidas lesiones de derechos, posición que no considera que además de tener cada jurisdicción sus propias facultades y competencias asignadas por ley, esta jurisdicción, en atención al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional (arts. 29.I de la CPE y 53 del CPCo.), únicamente está habilitada para verificar las lesiones emergentes de la última resolución de instancia, que en el caso concreto se configura en el Auto de Vista 37/2018, como bien reconoce el impetrante de tutela.

           En vinculación con la aclaración precedente, se debe tomar en cuenta que cuando el accionante pretende que a través de la presente acción de defensa se efectúe la revisión de las actuaciones de las autoridades ordinarias, o para el caso concreto, las de la jurisdicción penal militar, debe exponer de manera precisa las razones por las que considera; entre otros, la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia y fundamentación cometida por las autoridades que resolvieron la causa, se entiende, en última instancia (SC 1631/2013 de 4 de octubre),