SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

II.3.

II.3.    Por Resolución 18/2017 de 17 de noviembre, Carlos Ponce de León Mendieta, Ronald Héctor Jaldín Claros, Nélson Raúl Márquez La Torre, Víctor Hugo Loza Delgado y Andrés Carlos Peredo Flores, Presidente y Vocales del Tribunal Permanente de Justicia Militar, declararon infundado el incidente de actividad procesal defectuosa descrito en el punto anterior, disponiendo continúe el proceso conforme a procedimiento y normas legales vigentes, sin que exista agravio a los procesados “…sin un juzgamiento previo…” (sic), respetándose la seguridad jurídica y el debido en sujeción a la Constitución Política del Estado y la normativa penal militar; la culpabilidad de los procesados sea demostrada en juicio con base a las pruebas de cargo o descargo a ser ofrecidas por las partes con las garantías constitucionales hasta el esclarecimiento de la verdad de los hechos; y el derecho a la presunción de inocencia esté intacta y garantizada mientras no se demuestre la comisión del delito atribuido, ello en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 169 del CPP, supletorio en la jurisdicción penal militar, cita expresamente los aspectos que provocan defectos absolutos, sin que la pretensión del incidentista se subsuma en la causal citada; por lo que, lo planteado carece de asidero legal; b) La simple cita de un determinado defecto, no es causal de nulidad sino su solicitud expresando a las razones bajo qué parámetros objetivos de hecho y de derecho considera que la omisión de dicho acto procesal vulneró las previsiones prescritas en la Constitución Política del Estado o la exigencia básica de la garantía del debido proceso y cuyo acto lesiona el derecho del debido proceso; y, c) En el caso concreto, la defensa de los procesados enunció que el sumario informativo militar se hubiera realizado fuera del plazo procesal (fs. 34 a 35).