SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.3.
II.3. Por Resolución 18/2017 de 17 de noviembre, Carlos Ponce de León Mendieta, Ronald Héctor Jaldín Claros, Nélson Raúl Márquez La Torre, Víctor Hugo Loza Delgado y Andrés Carlos Peredo Flores, Presidente y Vocales del Tribunal Permanente de Justicia Militar, declararon infundado el incidente de actividad procesal defectuosa descrito en el punto anterior, disponiendo continúe el proceso conforme a procedimiento y normas legales vigentes, sin que exista agravio a los procesados “…sin un juzgamiento previo…” (sic), respetándose la seguridad jurídica y el debido en sujeción a la Constitución Política del Estado y la normativa penal militar; la culpabilidad de los procesados sea demostrada en juicio con base a las pruebas de cargo o descargo a ser ofrecidas por las partes con las garantías constitucionales hasta el esclarecimiento de la verdad de los hechos; y el derecho a la presunción de inocencia esté intacta y garantizada mientras no se demuestre la comisión del delito atribuido, ello en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 169 del CPP, supletorio en la jurisdicción penal militar, cita expresamente los aspectos que provocan defectos absolutos, sin que la pretensión del incidentista se subsuma en la causal citada; por lo que, lo planteado carece de asidero legal; b) La simple cita de un determinado defecto, no es causal de nulidad sino su solicitud expresando a las razones bajo qué parámetros objetivos de hecho y de derecho considera que la omisión de dicho acto procesal vulneró las previsiones prescritas en la Constitución Política del Estado o la exigencia básica de la garantía del debido proceso y cuyo acto lesiona el derecho del debido proceso; y, c) En el caso concreto, la defensa de los procesados enunció que el sumario informativo militar se hubiera realizado fuera del plazo procesal (fs. 34 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 7
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso: La congruencia que debe primar en los pronunciamientos judiciales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la legitimación activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- inc. i)]
- inc. ii)
- denegar
- CONFIRMAR