SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
denegar
En ese contexto, se constata que, conforme a las propias afirmaciones contenidas en el memorial de interposición y subsanación de la acción el ahora impetrante de tutela no es titular de los derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, congruencia, seguridad jurídica y de la garantía a no ser perseguido y sancionado dos veces por el mismo hecho, por cuanto la alegada ilegal nulidad de la sanción dispuesta únicamente, de verificarse su veracidad, podría afectar a Gonzalo Castillo Miranda –ahora tercer interesado–, a quien se le hubiese impuesto la referida medida de arresto, misma que hubiese cumplido, como lo reconoció en su intervención a la audiencia de garantías (Antecedente I.2.3); en consecuencia, el solicitante de tutela, no ostenta legitimación activa para reclamar la lesión de los referidos derechos alegados; correspondiendo en esta parte denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la misma.
En ese entendido, acudiendo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional respecto al deber de fundamentación que tienen las autoridades judiciales, implicando la obligación de mantener coherencia y armonía entre lo peticionado (en el recurso de apelación incidental) y lo resuelto (en el Auto de Vista cuestionado), no se advierte lesión del debido proceso en su elemento debida fundamentación de los fallos, invocado por el impetrante de tutela, al no haber evidenciado incongruencia externa en la situación analizada; es más, en lugar de ello, se tiene que el accionante, pretende que de manera directa este Tribunal, exija un pronunciamiento al Tribunal de apelación, recién alegado en la presente acción de defensa, lo que resulta improponible, correspondiendo en mérito a ello, denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 7
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso: La congruencia que debe primar en los pronunciamientos judiciales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la legitimación activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- inc. i)]
- inc. ii)
- denegar
- CONFIRMAR