SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

II.5.

II.5.    Conforme al Auto de Vista 37/2018 de 30 de octubre, se tiene que Roger Hugo Peñaranda Méndez, Yerko Antonio Román Estrada y Juan Kenny Landívar Quevedo, Presidente y Vocales de la Sala de apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar –ahora demandados–, declararon improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, confirmando la Resolución 18/2017, declarando que dicha decisión lleva “implícitos” los principios de legalidad y legitimidad, evidenciándose que no se vulneraron los derechos alegados por el incidentista, debiendo proseguirse con la sustanciación de la causa, ello con base en los siguientes fundamentos: 1) No advirtieron la vulneración de derechos y garantías constitucionales, habiendo adecuado el Tribunal Permanente de Justicia Militar su procedimiento a lo estipulado por el art. 314 y 345 del CPP, sin que exista ninguna violación al debido proceso alegada por el impugnante, exponiendo a continuación las razones por las que llegaron a tal conclusión; y, 2) El argumento referente al art. 169 del citado Código, carece de fundamento legal porque ninguno de los cuatro numerales de dicha norma, se subsume a lo argüido como defecto absoluto que pueda dar lugar a vicios de nulidad por actividad procesal defectuosa (fs. 40 a 43 vta.).