SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

Fragmento 19

           De acuerdo al art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional: “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución…”, por su parte, el art. 52.1. del Código Procesal Constitucional, en cuanto a la legitimación activa, dispone que la referida acción, podrá ser interpuesta por: “Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”.