Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
Fragmento 19
De acuerdo al art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional: “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución…”, por su parte, el art. 52.1. del Código Procesal Constitucional, en cuanto a la legitimación activa, dispone que la referida acción, podrá ser interpuesta por: “Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 7
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso: La congruencia que debe primar en los pronunciamientos judiciales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la legitimación activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- inc. i)]
- inc. ii)
- denegar
- CONFIRMAR