SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Primero de Tupiza del departamento de Potosí, mediante la Resolución 01/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 380 vta. a 389, denegó la tutela solicitada, disponiendo el levantamiento de cualquier medida cautelar requerida; con los siguientes fundamentos: i) La SCP 0553/2017-S1 de 31 de mayo, resolvió un caso análogo al deducido en la acción tutelar de examen, habiéndose referido en dicha oportunidad que debe prevalecer el derecho a la igualdad de todos quienes se encuentran en una misma situación, debiendo aplicarse la falta establecida en el art. 187.3 de la LOJ, a la totalidad de jueces conforme al art. 184.1 de esa Ley, no resultando viable restringir el alcance del tipo infraccionario en la vía de la acción de amparo constitucional; y, ii) En el marco de lo señalado, el Juez de garantías afirmó que la interpretación efectuada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, no vulneró los derechos fundamentales denunciados como transgredidos; resultando los razonamientos descritos en el fallo constitucional plurinacional precitado, de aplicación vinculante y de cumplimiento obligatorio.

Leída la Resolución descrita supra, la parte accionante solicitó se expliquen los efectos y alcances de la aplicación del art. 7.II del Acuerdo 20/2018, en relación a la prohibición de interpretación extensiva a la sanción del administrado; pedido que fue declarado no ha lugar por el Juez de garantías, indicando que la decisión fue clara y precisa sin existir en consecuencia cuestiones que aclarar o complementar. De otro lado, el impetrante de tutela, pidió mantener la medida cautelar de suspensión de la ejecución de sanción disciplinaria determinada en su contra, mientras se revise el fallo por el Tribunal Constitucional Plurinacional; resolviendo sobre ello el Juez de garantías que ya en la parte dispositiva de la Resolución dictada se ordenó de manera expresa el cese de cualquier medida cautelar, no teniéndose nada que modificar al respecto (fs. 388 vta. a 389).

En forma posterior, se tiene que mediante memorial presentado el 21 de febrero de 2020, el accionante a través de su abogada, requirió la enmienda, aclaración “o” complementación del fallo dictado por el Juez de garantías, respecto a iguales puntos descritos en el párrafo precedente (fs. 391). Pedido que mereció el pronunciamiento del Auto de 26 de ese mes y año, indicando que en audiencia ya se requirió la aclaración de dichos aspectos que fueron debidamente contestados no resultando por ende admisible hacer uso nuevamente de la solicitud efectuada (fs. 391 y vta.).