SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

III.

III. Las excusas rechazadas deberán ser puestas en conocimiento de la autoridad disciplinaria competente; si se rechaza la recusación in límine, se impondrá multa equivalente a tres (3) días de haber mensual de una o un Juez técnico; en caso de recusaciones rechazadas consecutivamente, la multa deberá ser progresiva en tres (3) días de haber mensual de una o un Juez técnico…” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

           Nótese de la transcripción de las disposiciones procesales penales antecedidas que, las mismas prevén la aceptación o rechazo de la excusa en materia penal, estableciendo de forma expresa el art. 321.III del CPP, que las excusas rechazadas deben ser puestas a consideración de la autoridad disciplinaria competente.