SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

Fragmento 26

           Corresponde destacar en el presente apartado que, en una anterior acción de amparo constitucional formulada por el entonces accionante contra ex autoridades en dicha oportunidad del Consejo de la Magistratura, denunciando la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes legalidad, tipicidad, taxatividad, fundamentación, y como consecuencia de aquello, de los derechos a la defensa, a la dignidad, al trabajo y a la justa remuneración, que fue resuelta por la SCP 0553/2017-S1; el impetrante de tutela alegó que los demandados efectuaron una interpretación extensiva del tipo disciplinario contenido en el art. 187.3 de la LOJ, señalando que resultaba “indiferente que el Auto de 6 de Mayo, haya dispuesto el rechazo de la excusa y no la ilegalidad” (sic); por lo que, denunció que incurrieron en irracionalidad e incongruencia en cuanto a la valoración de la prueba, confirmando la Resolución que impugnó en apelación que determinó la sanción de suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, sin considerar que el proceso disciplinario que se siguió en su contra no le permitió el ejercicio de su derecho a la defensa al no existir un real y verdadero juzgamiento; toda vez que, no podía modificarse la resolución jurisdiccional que rechazo la excusa, y no así la declaró ilegal, no habiéndose tomado en cuenta tampoco que la excusa es un acto conciencial propio de la autoridad. En ese marco, resaltó que la ilegalidad y el rechazo no son sinónimos, implicando la ilegalidad un acto contrario a la ley y el rechazo no procedería solo por “ilegalidad”, sino también por otras circunstancias, en cuyo orden, “…el tipo disciplinario previsto en el art. 187.3 de la Ley 025, solo contempla el régimen de excusas en materia civil, en razón a que para ser considerada como falta, exige la existencia de una declaratoria de ilegalidad de la excusa” (SCP 0553/2017-S1).