SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

sino también aplicables al ámbito disciplinario, en cuyo resguardo, el juez no puede disponer sanción alguna, sin que la conducta se encuentre previamente calificada como falta, o estando prevista como tal, si el accionar del procesado, no se encuadra a la descripción contenida en la norma; quedando en consecuencia restringida la posibilidad la interpretación extensiva

           Al respecto, la nombrada SCP 0553/2017-S1, revocó la Resolución emitida inicialmente por la Jueza de garantías, quien otorgó la tutela, denegándola respecto a todas las vulneraciones invocadas; fallo constitucional plurinacional emitido sustentando que: “En lo que respecta al principio de legalidad, tipicidad y taxatividad, como elementos del debido proceso; en efecto, estos constituyen una verdadera garantía no solo en el ámbito penal, sino también aplicables al ámbito disciplinario, en cuyo resguardo, el juez no puede disponer sanción alguna, sin que la conducta se encuentre previamente calificada como falta, o estando prevista como tal, si el accionar del procesado, no se encuadra a la descripción contenida en la norma; quedando en consecuencia restringida la posibilidad la interpretación extensiva; sin embargo, el resguardo de los derechos fundamentales a la luz del debido proceso, no solo obliga a la observancia de los referidos principios, sino también la sumisión al elemental derecho a la igualdad de todas aquellas personas que se encuentran en una misma situación, vale decir, que el tipo contenido en el art. 187.3 de la Ley 025 ‘Se le declare ilegal una excusa en un (1) año’ (sic); no puede ser entendido aplicable únicamente a los jueces en materia civil (conforme pretende el accionante), sino más bien a la totalidad de los jueces, tal cual se extrae de lo expresado en el art. 184.I de la misma norma. El Código de Procedimiento Penal que data de 1999, a diferencia del Procesal Civil de 2013, refiere que ‘…el Tribunal Superior aceptará o rechaza la excusa, según el caso…’; empero, ninguno de estos cuerpos normativos tipifican como falta la observación, declaración de ilegalidad o rechazo de la excusa, sino únicamente establecen el procedimiento aplicable para su resolución; en cuyas circunstancias, este Tribunal, vía acción de amparo constitucional, no puede restringir el alcance del tipo infraccionario, solo para los juzgadores en materia civil.