SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

III.4. Análisis del caso concreto

Corresponde a esta Sala, en revisión de la acción de amparo constitucional formulada por el accionante Remberto Elías López Llanos, determinar en forma previa, si la tutela requerida por la indicada es o no procedente, valorando fácticamente los hechos puestos a consideración de la justicia constitucional, debiendo tomarse en cuenta que denuncia en lo esencial la vulneración de su derecho al debido proceso y de los principios de legalidad, taxatividad, tipicidad y seguridad jurídica, por cuanto emergente de la excusa que formuló dentro de una causa penal que le ocupó conocer en su calidad de Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí, por la amistad íntima que tendría con uno de los coimputados, excusa que fue rechazada por Auto de Vista 10/2017; se le inició un proceso disciplinario en el que el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, pronunció la Resolución Administrativa Disciplinaria 02/2018, sancionándolo por la supuesta comisión de una falta grave; fallo confirmado en alzada mediante la Resolución SP-AP 200/2018 y por el Auto Complementario de 28 de enero de 2019, emitidos por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura. Decisiones ambas que no consideraron que el rechazó de excusa no se halla tipificado como falta grave en el art. 187 de la LOJ, encontrándose prevista en el numeral 3 de esa disposición legal, la ilegalidad de la excusa en un año, no así, reitera, el rechazo de la excusa, no pudiendo efectuarse una interpretación extensiva ni aplicar por analogía la sanción de la declaratoria de ilegalidad de excusa.

           En ese orden de ideas, en el presente asunto encuentra la Sala que por Auto de Vista 10/2017 (Conclusión II.2), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, rechazó la excusa realizada por el hoy impetrante de tutela, en la causa penal descrita en la Conclusión II.1, en su calidad de Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Tupiza de ese departamento; misma que fue formulada alegando trato frecuente y amistad exteriorizada con uno de los sindicados por lo que el accionante solicitó se lo aparte del proceso penal invocando la causal de excusa sobreviniente prevista en el art. 316 inc. 11) del CPP, habiendo sido rechazada tanto por los Jueces del Tribunal que conformaba, como por el Auto de Vista mencionado; fallo que sustentó su decisión en que la amistad íntima invocada no fue debidamente acreditada por la autoridad judicial, habiendo indicado de forma expresa además el propio imputado que la amistad referida “…se dio hace algunos años y actualmente no comparte con frecuencia…”(sic).

           Se tiene que como efecto del rechazo de la excusa por Auto de Vista 10/2017, el Encargado Distrital de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura de Potosí, interpuso denuncia disciplinaria contra el ahora accionante (Conclusión II.3), sustentada en que su excusa fue declarada ilegal enmarcando su conducta a la falta disciplinaria grave tipificada en el art. 187.3 de la LOJ, tomando en cuenta que el Auto de Vista mencionado concluyó que la misma se produjo por tenerse una supuesta amistad íntima y trato frecuente con un coimputado; empero, el propio sindicado declaró que la amistad: “…se dio hace algunos y actualmente no comparte con frecuencia…”(sic), no estando además acreditada la causal presentada por el Juez, ahora accionante.