SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

el mismo Tribunal se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la excusa

III.  Cuando la o el Juez que se excusa integra un Tribunal, pedirá a éste que lo separe del conocimiento del proceso, sin suspender actuados procesales, el mismo Tribunal se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la excusa, en caso de ser aceptada, se elevarán copias de los antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia, la que se pronunciará en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, desde su recepción, bajo responsabilidad, sin recurso ulterior.

IV.   Cuando el número de excusas impida la existencia de quórum o se acepte la excusa de alguno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones orgánicas” (las negrillas y el subrayado son nuestros) [la transcripción efectuada, responde, se reitera a la anteriormente establecida conforme a la modificación realizada por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; no así a la ahora vigente de acuerdo a modificación del art. 12 de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019].