SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

i)

           La Resolución de alzada, refiere en su primer considerando la normativa aplicable, en el segundo los antecedentes del proceso disciplinario, consignando por su parte en el tercer considerando los puntos de la impugnación efectuada (no detallados en su totalidad) y en el cuarto los fundamentos de la resolución; refiriendo por último en su quinto considerando respecto al análisis del caso y/o respuesta a los agravios, lo siguiente: i) La  causa disciplinaria seguida contra el accionante emergió del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Erick Vladimir Dorado Miranda y otros, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y homicidio culposo; en dicho proceso el hoy impetrante de tutela se excusó de su conocimiento, habiendo el Tribunal superior rechazado la excusa en el marco de lo regulado en el art. 318 del CPP, por no tener la misma el debido sustento en Derecho; ii) El rechazo de una excusa tiene igual finalidad y consecuencia que una declaratoria de ilegalidad, considerando que lo que buscan es constreñir a quienes administran justicia evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales o innecesarias que lesionen el derecho a una pronta y oportuna impartición de justicia, como sucedió en el caso en el que al formularse una excusa sin los fundamentos suficientes se ocasionó una demora en el proceso, resultando ello sancionable; iii) La Resolución Administrativa Disciplinaria se halla debidamente fundamentada y cumple el principio de congruencia, correspondiendo considerar que el Auto de Vista 10/2017, determinó el rechazo de la excusa conforme al art. 187.3 de la LOJ; iv) El demandante de tutela observa la supuesta falta de valoración de quince documentos, sin explicar de forma precisa qué acreditaban los mismos y de qué forma incidió la ausencia de su valoración en la decisión adoptada por la autoridad disciplinaria; v) La jurisprudencia constitucional citada por el Juez Disciplinario sí es aplicable al existir hechos fácticos análogos en relación al caso de estudio; vi) En cuanto a que el fallo disciplinario habría incurrido en cuestiones extra petita al referir que el accionante actuó con descuido y marcada negligencia en el planteamiento de su excusa, aspectos que no fueron nunca señalados en el Auto de Vista 10/2017, si bien ello es evidente resulta irrelevante tomando en cuenta que por la naturaleza de la falta que le fue endilgada, solo se exige que la excusa sea declarada ilegal en un año; no advirtiéndose elementos notables en consecuencia que vulneren derechos y/o afecten la determinación asumida por el Juez de primera instancia; y, vii) En el marco de lo expuesto se concluye que el Juez Disciplinario realizó una correcta valoración probatoria debiendo aprobar el Tribunal de alzada la Resolución cuestionada en el recurso de apelación.