SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto de Vista 10/2017 de 5 de abril, la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Potosí, rechazó la excusa que formuló dentro de una causa que conocía (no la identificó); fallo que sustentó la emisión de la Resolución Administrativa Disciplinaria 02/2018 de 15 de enero, por la que, el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, lo sancionó por haberse probado supuestamente la comisión de una falta grave, siendo ello “falso” tomando en cuenta que su excusa fue rechazada sin responsabilidad en su contra y no declarada ilegal.

Considerando la ilegalidad de la decisión descrita supra, planteó recurso de apelación el 25 de enero de 2018, invocando en lo principal que el rechazo de una excusa es atípica; pronunciando la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, la Resolución SP-AP 200/2018 de 29 de agosto, así como el Auto complementario de 28 de enero de 2019, confirmando íntegramente la determinación sujeta a alzada, con fundamentos incorrectos al realizar una interpretación extensiva afirmando que los efectos y consecuencias de un rechazo de excusa, son similares o iguales a los de la declaratoria de ilegalidad de excusa; alegación antojadiza que lesiona los principios de legalidad, taxatividad y tipicidad del derecho administrativo sancionador.

Destaca en ese orden que, el rechazo de excusa no se halla regulado como falta disciplinaria grave en el art. 187 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), estando prevista en el numeral 3 de esa disposición legal como falta grave declararse ilegal una excusa en un año; siendo claro que el rechazo es la resistencia u oposición a una idea, acción o situación; e, ilegal es aquello no permitido por ley; así, en su caso la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, simplemente rechazó su excusa (oponiéndose a la misma), sin haber declarado de forma expresa su ilegalidad, motivando que no sea sancionable. En virtud a lo referido, señaló que no pueden asumirse como análogos los términos rechazo e ilegalidad, con el consiguiente riesgo de sancionar conductas no tipificadas en la ley contraviniendo incluso lo determinado en el Acuerdo 20/2018 de 27 de febrero, relativo al Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, cuyo art. 7.I, establece los principios de legalidad y tipicidad con los que deben ser procesados los servidores jurisdiccionales y de apoyo judicial, no pudiendo efectuarse interpretaciones extensivas para sancionar al disciplinado.