SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-s3
Fecha: 10-Jul-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 18/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 50 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Sidar Armijo Vargas en representación sin mandato del menor de edad AA contra Sonia Elena Barrón Cortez y Juan Carlos Céspedes Sandoval, Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; Dayer Deyber Cueto García, Juez, y Limber Amilcar Zurita Álvarez, Secretario, ambos del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lucas; Julián Marca Pérez, Fiscal de Materia; y, Nereo Yucra Marín, Funcionario Policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) del Comando Policial de San Lucas, todos del mencionado departamento.
Al respecto, de la revisión del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que el 4 de diciembre de 2018, ingresó en revisión la acción de libertad signada con el número de expediente 26722-2018-54-AL, interpuesta por Luis Sidar Armijo Vargas en representación sin mandato de “AA” contra Dayer Deyber Cueto García, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lucas del departamento de Chuquisaca; Julián Marca Pérez, Fiscal de Materia; y, Nereo Yucra Marín, Investigador de la FELCV, que a la fecha de emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional ya cuenta con SCP 0194/2019-S3 de 30 de abril, fallo constitucional en el que se identificó como problemas jurídicos a resolver, entre otros, los siguientes: “El 6 de noviembre de 2018, mientras se encontraba en su establecimiento escolar, fue ‘sacado’ del mismo por un funcionario policial y conducido a dependencias del Comando Policial de San Lucas, por una presunta agresión sexual (…); a cuyo efecto, el investigador de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), mediante informe circunstancial, hizo conocer sobre este hecho al Fiscal de Materia, quien omitió realizar un análisis de los argumentos de su aprehensión, tomándole su declaración informativa en presencia únicamente del Defensor de la Niñez y Adolescencia (…), en audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez demandado determinó su detención preventiva en el “Centro Solidaridad de Sucre”, sin la asistencia de un abogado ni de su progenitora (…); autoridad que debió garantizar contar con su defensa técnica que precautele sus derechos dentro del proceso penal iniciado…” (el énfasis nos pertenece).
Los hechos demandados, originaron a su vez que en el citado fallo el objeto procesal converja en que: “a) Fue aprehendido por un funcionario policial de la FELCV, sin autorización u orden judicial o fiscal alguna, por un presunto hecho de agresión sexual; b) Por su parte, el Fiscal de Materia al tomar conocimiento del hecho, omitió realizar un análisis de las razones por las que se encontraba aprehendido; asimismo, recibió su declaración informativa únicamente con la presencia del Defensor de la Niñez y Adolescencia, debiendo convocar a un abogado particular o de oficio; y, c) El Juez demandado dispuso su detención preventiva a través de una resolución incongruente, insustentable y falto de argumento probatorio que acredite la probabilidad de autoría y el grado de participación, constituyéndose en una decisión arbitraria al no establecer cuál es la actuación ilegal por la que dispuso la medida extrema.”
“El impetrante de tutela a través de su representante, alegó también que dicha autoridad al tomar conocimiento del hecho, no realizó el análisis de las razones por las que se encontraba aprehendido, descrito en el informe circunstancial evacuado por el investigador asignado al caso, y que la recepción de su declaración informativa se llevó a cabo únicamente con la presencia del Defensor de la Niñez y Adolescencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionario de apoyo jurisdiccional y funcionario policial demandados
- i)
- I.2.3. Participación de los abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 19
- con quien también se hizo presente en la audiencia de consideración de medidas cautelares; de donde se concluye que en los actos procesales realizados, el prenombrado en todo momento contó con su defensa técnica, por lo cual los hechos denunciados no vulneraron el derecho a la libertad o algún presupuesto de tutela que rige a la presente acción
- CONFIRMAR
- Fragmento 22