SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-s3
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Sentencia 03/2019 de 28 de mayo, fue condenado a sufrir la medida socioeducativa de privación de libertad en régimen cerrado de 5 años, por la comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, determinación contra la cual interpuso apelación “…que fue enviada en digital…” (sic) el 11 de junio de 2019 vía WhatsApp al número de teléfono del Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lucas del departamento de Chuquisaca -ahora codemandado-, y presentada en físico el 12 del mismo mes y año; al efecto, los Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento -hoy demandados-, pronunciaron el Auto de Vista 272/2019 de 22 de agosto, declarando inadmisible su recurso con el fundamento que fue interpuesto fuera de plazo y que existía renuncia expresa a la apelación.
Devueltos los antecedentes al Juzgado de origen, se declaró ejecutoriada la Sentencia 03/2019 y se emitió mandamiento de condena en su contra que fue entregado al funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) del Comando Policial de San Lucas del departamento de Chuquisaca -ahora codemandado-, quien se dirigió al establecimiento educativo donde estudia y sin considerar su condición de menor de edad, lo sacó de clases y lo condujo hasta el “Centro Solidaridad de Sucre” del referido departamento, sin la compañía de una persona mayor, ni posibilidad de llevar abrigo y ropa para su estadía en dicho Centro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionario de apoyo jurisdiccional y funcionario policial demandados
- i)
- I.2.3. Participación de los abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 19
- con quien también se hizo presente en la audiencia de consideración de medidas cautelares; de donde se concluye que en los actos procesales realizados, el prenombrado en todo momento contó con su defensa técnica, por lo cual los hechos denunciados no vulneraron el derecho a la libertad o algún presupuesto de tutela que rige a la presente acción
- CONFIRMAR
- Fragmento 22