SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-s3
Fecha: 10-Jul-2020
I.2.3. Participación de los abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Wilson Urquizu Soliz, representante de la DNA del “Distrito 1” del, encargado de asistir al impetrante de tutela por su condición de adolescente, en audiencia refirió que, el Juez codemandado no cumplió con lo dispuesto por los arts. “273 inc. b)” y 274 del CNNA, porque desde el inicio del proceso no garantizó su derecho a la defensa, situación que no fue salvada por el “abogado de la defensoría”, por ello pidió se conceda la tutela impetrada.
Por su parte, al abogado de la DNA del “Distrito 3”, responsable de representar a la menor víctima, en audiencia adhiriéndose a lo expuesto por la representante del Ministerio Público manifestó que, el Juez mediante decreto de 3 de julio de 2019, dispuso que “…se tiene conocimiento del informe del secretario y se ponga a conocimiento del Tribunal de alzada respecto al informe (…) dando a conocer que se hubiese presentado fuera del plazo del recurso de apelación…” (sic), determinación contra la cual el peticionante de tutela no interpuso reposición ni solicitó la complementación o enmienda, por lo que no agotó la vías necesarias para activar esta acción de defensa; argumentos con los que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionario de apoyo jurisdiccional y funcionario policial demandados
- i)
- I.2.3. Participación de los abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 19
- con quien también se hizo presente en la audiencia de consideración de medidas cautelares; de donde se concluye que en los actos procesales realizados, el prenombrado en todo momento contó con su defensa técnica, por lo cual los hechos denunciados no vulneraron el derecho a la libertad o algún presupuesto de tutela que rige a la presente acción
- CONFIRMAR
- Fragmento 22