SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-s3

Fecha: 10-Jul-2020

I.2.3. Participación de los abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Wilson Urquizu Soliz, representante de la DNA del “Distrito 1” del, encargado de asistir al impetrante de tutela por su condición de adolescente, en audiencia refirió que, el Juez codemandado no cumplió con lo dispuesto por los arts. “273 inc. b)” y 274 del CNNA, porque desde el inicio del proceso no garantizó su derecho a la defensa, situación que no fue salvada por el “abogado de la defensoría”, por ello pidió se conceda la tutela impetrada.

Por su parte, al abogado de la DNA del “Distrito 3”, responsable de representar a la menor víctima, en audiencia adhiriéndose a lo expuesto por la representante del Ministerio Público manifestó que, el Juez mediante decreto de 3 de julio de 2019, dispuso que “…se tiene conocimiento del informe del secretario y se ponga a conocimiento del Tribunal de alzada respecto al informe (…) dando a conocer que se hubiese presentado fuera del plazo del recurso de apelación…” (sic), determinación contra la cual el peticionante de tutela no interpuso reposición ni solicitó la complementación o enmienda, por lo que no agotó la vías necesarias para activar esta acción de defensa; argumentos con los que solicitó se deniegue la tutela.