SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-s3
Fecha: 10-Jul-2020
Fragmento 22
De lo descrito se evidencia que, lo denunciado en la presente esta acción tutelar referente a la actuación de la autoridad fiscal y del Juez codemandado en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, ya fue reclamado y considerado en la primera acción de defensa formulada; consiguientemente, no corresponde analizar nuevamente lo planteado respecto a los puntos mencionados; toda vez que, se advierte identidad de sujetos, objeto y causa con lo resuelto por la SCP 0194/2019-S3, que ya se pronunció sobre los puntos concretos de la aprehensión, la declaración informativa y la defensa técnica, constituyendo ello cosa juzgada constitucional, ocurriendo lo propio respecto a la actuación del funcionario policial al momento de proceder con la aprehensión; en consecuencia, se debe denegar la tutela solicitada sobre estos puntos, sin realizar análisis alguno en atención al entendimiento jurisprudencial asumido en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto, este Tribunal no puede pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo demandado, ya decidido y resuelto en sede constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada constitucional, lo contrario implicaría incurrir en lesión del principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir resoluciones contradictorias, generando incertidumbre, pero sobre todo porque los fallos constitucionales son obligatorios para las partes procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionario de apoyo jurisdiccional y funcionario policial demandados
- i)
- I.2.3. Participación de los abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 19
- con quien también se hizo presente en la audiencia de consideración de medidas cautelares; de donde se concluye que en los actos procesales realizados, el prenombrado en todo momento contó con su defensa técnica, por lo cual los hechos denunciados no vulneraron el derecho a la libertad o algún presupuesto de tutela que rige a la presente acción
- CONFIRMAR
- Fragmento 22