Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-s3
Fecha: 10-Jul-2020
e)
e) El funcionario policial codemandado, sin resguardar los derechos que le asisten por pertenecer a un sector vulnerable y dejando de lado el aspecto humano, lo sacó de la unidad educativa donde estudia y sin comunicar a sus familiares y otras personas cercanas lo condujo hasta el “Centro Solidaridad de Sucre” con una sola prenda de vestir, situación que es excesiva, actuación que si bien no afecta el fondo de su libertad; empero, es necesario se haga conocer al “…Juez Contralor de Garantías Constitucionales…” (sic), para lograr un pronunciamiento al respecto, porque se hizo una “indebida privación de libertad” en cuanto a la forma de ejecución del mandamiento de condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionario de apoyo jurisdiccional y funcionario policial demandados
- i)
- I.2.3. Participación de los abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 19
- con quien también se hizo presente en la audiencia de consideración de medidas cautelares; de donde se concluye que en los actos procesales realizados, el prenombrado en todo momento contó con su defensa técnica, por lo cual los hechos denunciados no vulneraron el derecho a la libertad o algún presupuesto de tutela que rige a la presente acción
- CONFIRMAR
- Fragmento 22