SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-s3
Fecha: 10-Jul-2020
con quien también se hizo presente en la audiencia de consideración de medidas cautelares; de donde se concluye que en los actos procesales realizados, el prenombrado en todo momento contó con su defensa técnica, por lo cual los hechos denunciados no vulneraron el derecho a la libertad o algún presupuesto de tutela que rige a la presente acción
Ahora bien, de la revisión de obrados se pudo advertir que junto al citado informe circunstancial, se le hizo conocer a la autoridad fiscal, los antecedentes y la aprehensión de los menores, adjuntándose otras actuaciones efectuadas, como el certificado único para casos de violencia, la entrevista psicológica realizada a la víctima por el psicólogo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la ‘fotocopia de la menor’, los cuales conforme a la normativa penal, fueron parte del estudio integral de las actuaciones policiales plasmadas en la imputación formal. Por otro lado, respecto a la declaración informativa tomada al accionante, se tienen las firmas del declarante y de Miguel Mamani Ninaja, abogado defensor y responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, con quien también se hizo presente en la audiencia de consideración de medidas cautelares; de donde se concluye que en los actos procesales realizados, el prenombrado en todo momento contó con su defensa técnica, por lo cual los hechos denunciados no vulneraron el derecho a la libertad o algún presupuesto de tutela que rige a la presente acción; razón por la que no corresponde la concesión de la tutela con relación a la mencionada autoridad.
Del Informe presentado por dicho investigador, refiere que el 5 de noviembre de 2018 se encontraba en la ciudad de Sucre y recibió una llamada telefónica de la Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien le relató la denuncia respecto a la presunta comisión del delito de violación en el municipio de San Lucas, departamento de Chuquisaca, por lo que pidió colaboración de sus compañeros de trabajo para la persecución inmediata y aprehensión de los presuntos autores, sin que puedan ser habidos, llegando al citado municipio en horas de la noche, dando continuidad a la búsqueda de los mismos, sin dar con su paradero, y habiendo acudido a la unidad educativa Rene Barrientos Ortuño al día siguiente, procediendo a su aprehensión conforme manda el art. 287.II inc. b) del CNNA -aprehensión en caso de flagrancia-; posteriormente, fueron trasladados a dependencias policiales en presencia de Miguel Mamani Ninaja, representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, comunicándole a la madre del menor NN -hoy accionante-, no habiendo ingresado a celdas policiales, ya que se encontraban en la sala de dicha institución, juntamente a otros familiares de segundo grado.
En consecuencia, se advierte que el funcionario policial codemandado, sustentó debidamente sus actuaciones a tiempo de proceder con la aprehensión del menor accionante; acto que desarrolló en cumplimiento de las facultades que le confiere la ley para posteriormente ponerlo a disposición del Fiscal de Materia, por lo que corresponde denegar la tutela respecto al mencionado investigador”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionario de apoyo jurisdiccional y funcionario policial demandados
- i)
- I.2.3. Participación de los abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 19
- con quien también se hizo presente en la audiencia de consideración de medidas cautelares; de donde se concluye que en los actos procesales realizados, el prenombrado en todo momento contó con su defensa técnica, por lo cual los hechos denunciados no vulneraron el derecho a la libertad o algún presupuesto de tutela que rige a la presente acción
- CONFIRMAR
- Fragmento 22