SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-s3
Fecha: 10-Jul-2020
Fragmento 19
Precisado el objeto procesal de esta acción tutelar, a efectos de una coherencia en el análisis del mismo y la forma de resolución, corresponde dividir la problemática planteada en dos apartados sustanciales; en ese entendido, como primer punto, toca abordar los reclamos relativos a que el Juez codemandado celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares solo con la presencia del representante de la DNA, sin garantizar al peticionante de tutela su derecho de contar con una defensa técnica; y por su parte, el Fiscal de Materia al momento de tomar conocimiento del hecho atribuido a su persona, hubiere omitido analizar los “argumentos” de su aprehensión y recepcionado su declaración informativa sin la participación de un abogado defensor ni concurrencia de un familiar; asimismo, respecto al funcionario policial demandado señala que lo sacó de su colegio sin considerar su minoridad y que sin avisar a sus familiares lo trasladó a un Centro de acogida de la ciudad de Sucre, con solo una prenda de vestir, siendo excesiva esa forma de ejecución del mandamiento de condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionario de apoyo jurisdiccional y funcionario policial demandados
- i)
- I.2.3. Participación de los abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 19
- con quien también se hizo presente en la audiencia de consideración de medidas cautelares; de donde se concluye que en los actos procesales realizados, el prenombrado en todo momento contó con su defensa técnica, por lo cual los hechos denunciados no vulneraron el derecho a la libertad o algún presupuesto de tutela que rige a la presente acción
- CONFIRMAR
- Fragmento 22