SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-s3
Fecha: 10-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 18/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 50 a 53 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La génesis de la acción tutelar recae en la no admisión de la apelación interpuesta por el accionante, quien alude que la presentó vía WhatsApp; empero, ese instrumento no se constituye en un medio legal para la comunicación de actuados procesales, más aun si están en juego derechos y garantías constitucionales de menores de edad que pertenecen a un grupo de atención prioritaria; 2) La flexibilización de la norma aplicable al caso no puede ser entendida como una desnaturalización de los requisitos establecidos en la ley, como son los plazos procesales, que deben ser entendidos como aquellos que corresponden a periodos de tiempo en los cuales las decisiones asumidas por las autoridades encargadas de impartir justicia pueden ser impugnadas a efectos de que las partes puedan hacer prevalecer sus derechos y garantías, siendo una barrera a la incertidumbre de una decisión y a la vez generando seguridad jurídica a través de la adquisición de firmeza de los actos jurídicos celebrados por las autoridades que se encuentran a cargo de la toma de decisiones; 3) La referida flexibilización, no puede ser una excusa válida para soslayar el descuido de la parte recurrente -ahora impetrante de tutela-, ya que a título de ésta no se puede dejar en incertidumbre las decisiones asumidas por la autoridades que imparten justicia; más aún, si cursa en obrados prueba fehaciente que acredita que el prenombrado conocía que su plazo fenecía el 11 de junio de 2019, siendo presentados los documentos reclamados el 12 del citado mes y año, denotándose la intención de burlar la norma procesal, cuando existen otros medios por los cuales pudo hacer valer su pretensión, los que no fueron utilizados; y, 4) Estando demostrado que el peticionante de tutela intenta que el Tribunal de garantías se constituya en una instancia recursiva para rever los actos procesales denunciados, confundiendo el ámbito de protección de esta acción de libertad, impidiendo se pueda ingresar a analizar el fondo de lo reclamado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionario de apoyo jurisdiccional y funcionario policial demandados
- i)
- I.2.3. Participación de los abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 19
- con quien también se hizo presente en la audiencia de consideración de medidas cautelares; de donde se concluye que en los actos procesales realizados, el prenombrado en todo momento contó con su defensa técnica, por lo cual los hechos denunciados no vulneraron el derecho a la libertad o algún presupuesto de tutela que rige a la presente acción
- CONFIRMAR
- Fragmento 22