SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-s3
Fecha: 10-Jul-2020
b)
b) El titular del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lucas del departamento de Chuquisaca -ahora codemandado-, no solicitó informe pertinente respecto a que “…si los archivos en digital corresponden a los archivos presentados al día siguiente…” (sic); asimismo, celebró la “audiencia cautelar” únicamente con la presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA), incumpliendo el art. 273 del CNNA, debido a que no garantizó su derecho a contar con una defensa técnica, por ello estuvo en indefensión, porque no fue asistido por un abogado defensor que precautele sus derechos.
Alega también que, en la audiencia de juicio oral interpuso incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, ya que el 6 de noviembre de 2018, sin previa notificación fue conducido ante la Fiscalía del San Lucas del departamento de Chuquisaca, donde se le tomó su declaración informativa únicamente con la participación del abogado de la DNA, sin la presencia de su defensa técnica, del equipo interdisciplinario de la instancia defensorial, ni la compañía de algún familiar, en contradicción con lo dispuesto por los arts. 115, 116, 120, 121 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); no obstante, el Juez demandado a tiempo se resolver dicho incidente se limitó a referir que con la participación del mencionado abogado quien había concurrido a diversos actuados, se cumplió con la finalidad de la declaración informativa y que esos extremos no fueron observados oportunamente a través de los incidentes correspondientes, fundamento que transgrede el principio de legalidad al no ser una respuesta enmarcada dentro de una norma legal, vulnerando el “principio” de motivación de resoluciones, que se constituye en un defecto de procedimiento;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionario de apoyo jurisdiccional y funcionario policial demandados
- i)
- I.2.3. Participación de los abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 19
- con quien también se hizo presente en la audiencia de consideración de medidas cautelares; de donde se concluye que en los actos procesales realizados, el prenombrado en todo momento contó con su defensa técnica, por lo cual los hechos denunciados no vulneraron el derecho a la libertad o algún presupuesto de tutela que rige a la presente acción
- CONFIRMAR
- Fragmento 22