SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-s3

Fecha: 10-Jul-2020

b)

b)   El titular del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lucas del departamento de Chuquisaca -ahora codemandado-, no solicitó informe pertinente respecto a que “…si los archivos en digital corresponden a los archivos presentados al día siguiente…” (sic); asimismo, celebró la “audiencia cautelar” únicamente con la presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA), incumpliendo el art. 273 del CNNA, debido a que no garantizó su derecho a contar con una defensa técnica, por ello estuvo en indefensión, porque no fue asistido por un abogado defensor que precautele sus derechos.

Alega también que, en la audiencia de juicio oral interpuso incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, ya que el 6 de noviembre de 2018, sin previa notificación fue conducido ante la Fiscalía del San Lucas del departamento de Chuquisaca, donde se le tomó su declaración informativa únicamente con la participación del abogado de la DNA, sin la presencia de su defensa técnica, del equipo interdisciplinario de la instancia defensorial, ni la compañía de algún familiar, en contradicción con lo dispuesto por los arts. 115, 116, 120, 121 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); no obstante, el Juez demandado a tiempo se resolver dicho incidente se limitó a referir que con la participación del mencionado abogado quien había concurrido a diversos actuados, se cumplió con la finalidad de la declaración informativa y que esos extremos no fueron observados oportunamente a través de los incidentes correspondientes, fundamento que transgrede el principio de legalidad al no ser una respuesta enmarcada dentro de una norma legal, vulnerando el “principio” de motivación de resoluciones, que se constituye en un defecto de procedimiento;