SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-s3
Fecha: 10-Jul-2020
d)
d) El Fiscal de Materia de San Lucas del departamento de Chuquisaca -hoy codemandado-, conocido el hecho atribuido a su persona, a través del Informe Circunstancial del funcionario policial de la FELCV, omitió analizar los “argumentos” de su aprehensión para no vulnerar su derecho a la libertad de locomoción; asimismo, le tomó su declaración informativa sin la presencia de un abogado defensor ni de algún familiar, incurriendo en inobservancia del art. 287.III del CNNA, vulnerando, entre otros, el debido proceso en su componente de la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, actos ilegales que tienen vinculación con su derecho a la libertad; toda vez que, sin argumento alguno se mantiene “su condición de aprehendido” dejándolo en evidente estado de indefensión, porque no contó con la defensa técnica respectiva, aspecto que debió ser precautelado en sus actuaciones por la mencionada autoridad; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionario de apoyo jurisdiccional y funcionario policial demandados
- i)
- I.2.3. Participación de los abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 19
- con quien también se hizo presente en la audiencia de consideración de medidas cautelares; de donde se concluye que en los actos procesales realizados, el prenombrado en todo momento contó con su defensa técnica, por lo cual los hechos denunciados no vulneraron el derecho a la libertad o algún presupuesto de tutela que rige a la presente acción
- CONFIRMAR
- Fragmento 22