SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2020-s3
Fecha: 14-Jul-2020
denegó
El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 765/2018, cursante a fs. 38 y vta, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme establece el Código de Procedimiento Penal, las medidas cautelares son modificables en cualquier momento, de tal manera que si resulta contraria a los intereses del apelante debe ser recurrida en apelación incidental para que el Tribunal de alzada, revise el fallo de la autoridad a quo y emita una resolución;
2) En el caso concreto se pronunció la Resolución 575/2018, que fue recurrida y confirmada mediante Auto de Vista 471/2018; y, 3) De la revisión de antecedentes se estableció que no concurren los presupuestos previsto en el
art. 125 de la CPE; es decir, no se advierte persecución ilegal o indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- 2)
- 3)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR