SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2020-s3
Fecha: 14-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, tramitado ante el Juzgado Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 575/2018 de 30 de noviembre, injustamente se determinó su detención preventiva por supuestamente concurrir lo previsto en los arts. 233.1, 234.10 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que el Fiscal de Materia y la parte “coadyuvante” no demostraron la probabilidad de autoría ni los riesgos de fuga y obstaculización; al contrario, de su parte acreditó que cuenta con familia, ocupación y domicilio; además, el Certificado de Antecedentes Policiales, establece que no cuenta registro policial alguno; por ello, al verse agraviado interpuso apelación incidental contra ese fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- 2)
- 3)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR