SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2020-s3
Fecha: 14-Jul-2020
II.2.
II.2. Se tiene acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de
30 de noviembre de 2018, actuación en la que la Jueza Anticorrupción y
de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta, en suplencia legal de su similar Segundo, ambos de la Capital del departamento de La Paz, pronunció Resolución 575/2018 de 30 de noviembre, por el que determinó la detención preventiva de Ivan Adrián Espinoza Limachi -peticionante de tutela-, en el Centro Penitenciario de Qalahuma de dicho departamento, por concurrir los presupuestos establecidos por el art. 233.1 y 2 del CPP y los riesgos procesales previstos por los arts. 234.10 y 235.1 y 2 ambos del citado cuerpo normativo, fallo que fue recurrido por el prenombrado en la misma audiencia (fs. 8 a 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- 2)
- 3)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR