SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2020-s3
Fecha: 14-Jul-2020
iii)
iii) En cuanto al art. 235.1 del CPP, la Jueza de primera instancia, indicó que faltarían elementos, puesto que se estaría iniciando la etapa investigativa cuando en realidad comenzó el 21 de septiembre –de 2018-, no hay ninguna prueba de la concurrencia de los numerales 1 y 2 del citado artículo de la norma adjetiva penal; por lo cual, al no haberse realizado una valoración integral conforme establece la jurisprudencia a través de las diferentes sentencias constitucionales; señalando que, si el imputado tiene domicilio, familia y trabajo como lo ha demostrado, no sería un peligro para la sociedad ni obstaculizaría el proceso; la mala valoración de alguna prueba presentada por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, hicieron que la Jueza a quo, haya mantenido tales tales riesgos. Asimismo, no registra antecedentes policiales, por ello solicita se admita su apelación y se revoque la medida extrema disponiendo su detención domiciliaria.
En primera instancia, sentaron las bases jurídicas y doctrinales sobre las que descansará su labor de análisis de los agravios expuestos en contraste con el fallo apelado y los antecedentes procesales de la causa remitidos a vista, en ese cometido sostuvieron que: A efectos de considerar la apelación, el Tribunal de alzada tiene como baremo el principio denominado doctrinalmente como “tantum devolutum quantum apellatum”; es decir, que solo se conoce en apelación de aquello que se apela; por lo cual, el Tribunal que resuelve el recurso no puede considerar otros aspectos fuera de los puntos recurridos, principio expresamente reconocido en el art. 398 del CPP, en el caso concreto se debe examinar los agravios sufridos con la Resolución 575/2018; además, debe obrar conforme al principio de legalidad previsto por el art. 180 de la CPE; con base a esa precisión, pasaron a considerar los agravios expuestos, en los siguientes términos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- 2)
- 3)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR