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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2020-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2020-s3

    Fecha: 14-Jul-2020

    ii)

    ii) En cuanto a los riesgos procesales tampoco existió una valoración integral, la SC “1/2005” ratificada en la SCP “276/2018” establece que todos los riesgos deben ser probados efectivamente, no debiendo existir solo una mera referencia; empero el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no presentaron prueba, solo hicieron una superficial referencia de que existiría un riesgo de fuga y de obstaculización. La Fiscal de Materia hizo una mera alusión del art. 234.1 y 2 del CPP, ambos desvirtuados; la Jueza a quo, señaló que existe peligro efectivo para la víctima sin ninguna prueba, pues en el cuaderno de investigaciones existe el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y los antecedentes policiales, que desvirtúan el peligro efectivo para la sociedad y para la víctima, no habiéndose valorado los mismos, puesto que jamás tuvo antecedente por lo que no concurre dicho riesgo.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • i
    • denegó
    • I.3.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
    • que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos  de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida,
    • Fragmento 16
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • ii)
    • iii)
    • 2)
    • 3)
    • Fragmento 22
    • CONFIRMAR

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