SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2020-s3
Fecha: 14-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Identificada ut supra la problemática planteada, corresponde ingresar al análisis de la misma, requiriéndose para ello la contextualización de los antecedentes cursantes en el expediente constitucional, que hacen al fallo ahora impugnado a fin de establecer si resulta evidente la ausencia de fundamentación y motivación en el Auto de Vista 471/2018, tal como reclama el peticionante de tutela; en ese entendido, de la revisión del acta de audiencia de vista y resolución de la apelación incidental formulada por el prenombrado, se tiene que el recurrente -hoy accionante-, en relación a la Resolución 575/2018, descrito en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, sostuvo como agravios los siguientes extremos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- 2)
- 3)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR