SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2020-s3

Fecha: 14-Jul-2020

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La parte accionante a través de sus abogados ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo en audiencia manifestó que: i) La SCP 276/2018-S2, establece que, para la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización tiene que existir prueba; además, se debe motivar porqué se considera tal concurrencia, situación que en su caso no se cumplió, ocasionando la imposibilidad de rebatir de qué manera influirá en los testigos y peritos, dejándolo en un estado total de vulneración, puesto que los Vocales accionados solo se “animaron” a referir que se trata de una menor de
17 años, cuando no hay elemento objetivo del ilícito e incluso la Jueza a quo, dudó respecto al tipo penal atribuido al manifestar que no existe violación; sino, estupro, debido a que la presunta víctima y su persona eran enamorados; entonces, esa duda favorece al reo; ii) No hay nexo causal del porqué se inmiscuiría, como influenciaría, no existe motivación, lo que constituye una flagrante lesión a la Norma Suprema la cual establece que, la detención preventiva es de última ratio, no pudiendo haber delito tan grave -como el que se le atribuye-, después de diez días “de nacido el bebé”, no existiendo tampoco credibilidad del hecho; iii) La Jueza a quo, menos los Vocales accionados, valoraron la prueba aportada en su defensa como es su declaración informativa, ya que señaló exactamente el lugar donde se encontraba el día de los hechos; también, adjuntó fotografías las cuales acreditan que la supuesta víctima no sufrió vejámenes o agresiones físicas, tampoco se valoró las conversaciones amorosas que sostuvo con la prenombrada vía whatsapp, lo que hace sospechar la inexistencia del hecho; iv) Del “…informe de antecedente penales…” (sic), que adjuntó se tiene que, no cuenta con sanción alguna, lo que desvirtúa el peligro efectivo para la víctima, debido a que no es reincidente o delincuente habitual; al contrario, demostró tener familia y trabajo, extremos que no fueron valorados de forma objetiva.

i)   La Jueza a quo, no realizó una valoración integral de los datos del proceso, siendo que la denuncia es por una supuesta violación ocurrida el 2017, no conociéndose con exactitud si es 6 o 7 de diciembre, habiéndose en audiencia demostrado que en un delito tan grave no se tenga certeza de la fecha y la hora; la primera denuncia, fue desestimada; empero la segunda fue admitida el 21 de septiembre de 2018, fuera de los 20 días, el imputado se presentó voluntariamente; al margen de ello, pese a que no hay elementos básicos del tipo penal de violación, no existe una diferencia de tres años ya que su persona tenía 18 y la víctima 17 años, presentó las conversaciones vía whatsapp después del hipotético hecho de diciembre, de donde se tiene que era su enamorado y hasta el día de hoy continúan con esa relación, tampoco se valoró dicha prueba; es más, sus padres pidieron fecha para pedir la mano de la presunta víctima, incluso la madre de la prenombrada le dijo que para mantener a su hija debía estudiar; por ello, estudiaba en la “Industrial Pedro Domingo Murillo” la carrera de electrónica, elementos que no fueron valorados, incluso “ha dicho” que no hubo violación pero si estupro; sin embargo, eran enamorados, con un año de diferencia, siendo ese el primer agravio, no hubo una valoración integral de tipo penal, con relación a la probabilidad de autoría.