SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2020-s3
Fecha: 14-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, al debido proceso, a la defensa, a ser oído por
la autoridad jurisdiccional competente e imparcial, a la “aplicación de instrumentos internacionales con enfoque de género”; y, a la garantía de una justicia pronta y oportuna; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de violación, mediante Resolución 575/2018 de 30 de noviembre, de manera injusta se ordenó su detención preventiva, determinación contra la que interpuso apelación incidental; no obstante, los Vocales ahora accionados, a pesar de la claridad de tales agravios, mediante Auto de Vista 471/2018 de 21 de diciembre, determinaron confirmar la citada Resolución, con total falta de fundamentación y motivación, ya que al igual que la autoridad a quo, emitieron un fallo completamente subjetivo, puesto que no establecieron qué criterios objetivos instituyen la concurrencia de los riesgos procesales que determinaron su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- 2)
- 3)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR