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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2020-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2020-s3

    Fecha: 14-Jul-2020

    II.3.

    II.3.  Mediante Auto de Vista 471/2018 de 21 de diciembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformada por los Vocales -ahora accionados-, declaró improcedente la apelación incidental formulada por Ivan Adrián Espinoza Limachi -accionante- y en consecuencia confirmó la Resolución 575/2018 (fs. 50 a 52).     

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • i
    • denegó
    • I.3.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
    • que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos  de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida,
    • Fragmento 16
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • ii)
    • iii)
    • 2)
    • 3)
    • Fragmento 22
    • CONFIRMAR

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