Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2020-s3
Fecha: 14-Jul-2020
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 471/2018 de 21 de diciembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformada por los Vocales -ahora accionados-, declaró improcedente la apelación incidental formulada por Ivan Adrián Espinoza Limachi -accionante- y en consecuencia confirmó la Resolución 575/2018 (fs. 50 a 52).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- 2)
- 3)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR