SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
b)
b) Con relación a los agravios propios de la resolución disciplinaria, incisos a) y b) de su memorial de apelación; se tiene, que no es evidente que la Jueza Disciplinaria hubiese actuado con falta de objetividad, puesto que tomó su decisión en base a la denuncia contra Iracema Viruez Vasquez por la falta prevista en el numeral 14 del art. 187 de la LOJ, donde se expresó que la negativa a cumplir con la solicitud de otorgar fotocopias legalizadas fue de forma indebida; puesto que, la sanción pecuniaria no le fue impuesta a Patricia Milagro Rodrigo Prado de Terrazas, hecho que dilató la obtención de dichas copias para que asuma defensa que por derecho le corresponde; en ese entendido, en el numeral 3.1 del Considerando II de la resolución disciplinaria apelada se hizo la disgregación y explicación correspondiente de todos los elementos constitutivos del tipo de falta disciplinaria impuesta; indicándose; además, que sobre el memorial de solicitud de copias legalizadas no se llegó a pronunciar conforme se evidenciaría de la providencia correspondiente que señala “previo a ordenar lo solicitado debe darse cumplimiento a lo ordenado en el auto de 23 de enero de 2015 cursante a fs. 1282, 1283 de obrados, y que se proveerá una vez cumplido lo ordenado” (sic) y que revisado el Auto de 23 de enero de 2015, se tiene que en el mismo no se multa a Patricia Milagros Rodrigo Prado de Terrazas, sino a otros, en consecuencia no podría alcanzarle a ella, como equivocadamente se dio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 17
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la Jueza Disciplinaria Primera
- Respecto a los Consejeros de la Magistratura
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- Sobre la falta de interposición del recurso de reposición
- Sobre la consideración al caso concreto del
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar