SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S3

Fecha: 27-Jul-2020

b)

b)     Con relación a los agravios propios de la resolución disciplinaria, incisos a) y b) de su memorial de apelación; se tiene, que no es evidente que la Jueza Disciplinaria hubiese actuado con falta de objetividad, puesto que tomó su decisión en base a la denuncia contra Iracema Viruez Vasquez por la falta prevista en el numeral 14 del art. 187 de la LOJ, donde se expresó que la negativa a cumplir con la solicitud de otorgar fotocopias legalizadas fue de forma indebida; puesto que, la sanción pecuniaria no le fue impuesta a Patricia Milagro Rodrigo Prado de Terrazas, hecho que dilató la obtención de dichas copias para que asuma defensa que por derecho le corresponde; en ese entendido, en el numeral 3.1 del Considerando II de la resolución disciplinaria apelada se hizo la disgregación y explicación correspondiente de todos los elementos constitutivos del tipo de falta disciplinaria impuesta; indicándose; además, que sobre el memorial de solicitud de copias legalizadas no se llegó a pronunciar conforme se evidenciaría de la providencia correspondiente que señala “previo a ordenar lo solicitado debe darse cumplimiento a lo ordenado en el auto de 23 de enero de 2015 cursante a fs. 1282, 1283 de obrados, y que se proveerá una vez cumplido lo ordenado” (sic) y que revisado el Auto de 23 de enero de 2015, se tiene que en el mismo no se multa a Patricia Milagros Rodrigo Prado de Terrazas, sino a otros, en consecuencia no podría alcanzarle a ella, como equivocadamente se dio.