SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
Respecto a los Consejeros de la Magistratura
Ahora bien, antes de ingresar al análisis correspondiente de si los Consejeros coaccionados, omitieron precautelar los derechos y principio invocados por la parte peticionarte de tutela con la emisión de la Resolución SP-AP 304/2018, cuestionada en esencia carente de motivación y fundamentación; además, de incongruente a través de la presente acción de defensa, corresponde precisar que de acuerdo a los lineamientos jurisprudenciales señalados en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia, la justicia constitucional no se constituye en un recurso más de la instancia administrativa; empero, esto no implica que los actos y fallos que se hubieran emitido no puedan ser objeto de revisión, con el fin de verificar que éstos se enmarcan dentro de lo que manda la Norma Suprema y el respeto de los derechos y garantías constitucionales.
Realizada dicha puntualización, cabe señalar que la accionante acusa de lesiva a sus derechos la Resolución SP-AP 304/2018, emitida por los Consejeros de la Magistratura, en ese contexto se debe analizar si los argumentos que sustentaron dicho fallo a través de la cual se confirmó totalmente la Resolución 011/2018 de 19 de marzo, que declaró probada la denuncia interpuesta contra la hoy impetrante de tutela por la comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, imponiéndole la sanción de un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, se encuentra dentro del marco del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.
En ese sentido; toda vez que, en la presente acción de defensa; además, de la falta de fundamentación y motivación se denunció la incongruencia de la resolución emitida por los coaccionados, corresponde conocer el planteamiento realizado por la ahora peticionante de tutela a tiempo de interponer su recurso de apelación, delimitándose el mismo en los siguientes aspectos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 17
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la Jueza Disciplinaria Primera
- Respecto a los Consejeros de la Magistratura
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- Sobre la falta de interposición del recurso de reposición
- Sobre la consideración al caso concreto del
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar