SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
c)
c) Que, evidentemente mediante escrito de 3 de febrero de 2015, Patricia Milagros Rodrigo Lea Plaza interpuso tercería de dominio excluyente patrocinado por el abogado Filemón Sandoval Romero y que si bien el abogado firmante de dicho memorial estaba inhabilitado para seguir actuando en ese proceso agroambiental hasta que cumpla con la multa impuesta como abogado de Jorge Terrazas Chaly, no es menos cierto que como abogado de la referida tercerista no estaba impedido, máxime si la prenombrada era ajena a las partes en el conflicto agroambiental principal; consiguientemente, el fundamento de la apelante para rechazar la solicitud de fotocopias legalizadas es errónea puesto que el art. 7 de la LEA refiere a las causales de inhabilitación e impedimentos de los abogados (as) y lo señalado por la apelante se halla previsto en el
art. 40.7 como falta leve siendo que en el caso del incidente de Tercería, el abogado no se encontraba dentro de las causales de impedimento señaladas, ni fue sujeto de proceso como para estar impedido de patrocinar la antes referida tercería.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 17
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la Jueza Disciplinaria Primera
- Respecto a los Consejeros de la Magistratura
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- Sobre la falta de interposición del recurso de reposición
- Sobre la consideración al caso concreto del
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar