SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 44/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 41 a 44 vta., denegó la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: 1) Es necesario aclarar que el Tribunal de garantías no se constituye en una instancia de apelación o revisión ordinaria; en tal sentido, de manera concreta solamente puede analizar los reclamos expuestos por la accionante, a partir de la última Resolución SP-AP 304/2018 de 29 de octubre, la misma que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la impetrante de tutela contra la determinación de primera instancia; y,
2) No se demostró claramente la existencia de las vulneraciones al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y motivación; más al contrario, las autoridades accionadas enmarcaron sus actuaciones conforme al procedimiento disciplinario, no advirtiéndose en todo caso, la concurrencia de lesión alguna en la decisión del Tribunal de alzada que hace una relación pormenorizada del proceso, así como de los antecedentes y las observaciones expuestas por la parte demandante en su recurso de apelación; explicando de manera clara, precisa y concreta los motivos; por lo que, la autoridad disciplinaria arribó a esa decisión final; máxime si la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales y/o administrativas no deben ser ampulosas en citas y consideraciones de orden legal, sino por el contrario estas deberán hacer entender al administrado los motivos de su decisión final, haciéndole comprender razonadamente que ésta era la única forma de proceder; por no haberse cumplido con tales presupuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 17
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la Jueza Disciplinaria Primera
- Respecto a los Consejeros de la Magistratura
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- Sobre la falta de interposición del recurso de reposición
- Sobre la consideración al caso concreto del
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar