SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
iii)
iii) En la Resolución de primera instancia la autoridad disciplinaria no aplicó adecuadamente el art. 101 (valoración de la prueba) del Acuerdo 109/2015; toda vez que, en el Considerando I, hechos probados, numeral 2, hace referencia al memorial presentado por Patricia Milagros Rodrigo Prado de Terrazas en 3 de febrero 2015, con la suma “Interpone Tercería de Dominio Excluyente” firmado por el abogado Filemón Sandoval Romero, siendo lo correcto que el mencionado escrito fue presentado por Patricia Rodrigo Lea Plaza lo cual recién sería congruente con el numeral 3 del mismo Considerando I, lo que evidencia de manera meridiana que nunca se valoró y consideró que el abogado firmante del memorial de Tercería de Dominio Excluyente, estaba inhabilitado para seguir actuando en el proceso a su cargo hasta el pago de la multa ordenada; por lo que, tanto, el memorial mencionado en el numeral 2, como el decreto mencionado en el numeral 3, fueron groseramente valorados y totalmente distorsionado en su interpretación por la Jueza disciplinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 17
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la Jueza Disciplinaria Primera
- Respecto a los Consejeros de la Magistratura
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- Sobre la falta de interposición del recurso de reposición
- Sobre la consideración al caso concreto del
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar