SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S3

Fecha: 27-Jul-2020

iii)

iii) En la Resolución de primera instancia la autoridad disciplinaria no aplicó adecuadamente el art. 101 (valoración de la prueba) del Acuerdo 109/2015; toda vez que, en el Considerando I, hechos probados, numeral 2, hace referencia al memorial presentado por Patricia Milagros Rodrigo Prado de Terrazas en 3 de febrero 2015, con la suma “Interpone Tercería de Dominio Excluyente” firmado por el abogado Filemón Sandoval Romero, siendo lo correcto que el mencionado escrito fue presentado por Patricia Rodrigo Lea Plaza lo cual recién sería congruente con el numeral 3 del mismo Considerando I, lo que evidencia de manera meridiana que nunca se valoró y consideró que el abogado firmante del memorial de Tercería de Dominio Excluyente, estaba inhabilitado para seguir actuando en el proceso a su cargo hasta el pago de la multa ordenada; por lo que, tanto, el memorial mencionado en el numeral 2, como el decreto mencionado en el numeral 3, fueron groseramente valorados y totalmente distorsionado en su interpretación por la Jueza disciplinaria.