SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
Con relación a la Jueza Disciplinaria Primera
La accionante, a través de la presente acción tutelar, cuestiona la presunta actuación ilegal en la que hubiere incurrido la referida autoridad disciplinaria a tiempo de dictar la Resolución 011/2018 de 19 de marzo, por la cual declaró probada la denuncia interpuesta por Rosmery Gamboa Vargas, Profesional Técnico de Transparencia de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de Beni, por falta disciplinaria grave prevista en el
art. 187.14 de la LOJ -omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados- imponiendo a la ahora impetrante de tutela la sanción de un mes de suspensión de sus funciones, sin goce de haberes (Conclusión II.1); sin embargo, cabe señalar que esa reclamación no puede ser analizada por este Tribunal, en virtud al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; por lo que, esta jurisdicción circunscribirá su análisis a la Resolución SP-AP 304/2018 de 29 de octubre, que también es cuestionada por vía constitucional, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada en cuanto a la precitada autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 17
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la Jueza Disciplinaria Primera
- Respecto a los Consejeros de la Magistratura
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- Sobre la falta de interposición del recurso de reposición
- Sobre la consideración al caso concreto del
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar