SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
Sobre la falta de interposición del recurso de reposición
Considerando lo anteriormente descrito, debe iniciarse el correspondiente análisis puntualizando que uno de los reclamos realizados por la accionante a través de esta acción tutelar, no se encuentra como motivo de impugnación dentro su recurso de apelación planteado contra la resolución disciplinaria en análisis, que tiene que ver con que los demandantes de fotocopias legalizadas tenían expedito el recurso de reposición y no hicieron uso del mismo por negligencia profesional de su causídico; a tal efecto, se advierte una discrepancia argumentativa por parte de la impetrante de tutela al insertar en el tenor de una acción de defensa, un agravio que en ningún momento fue expuesto ni sustentado ante su instancia de impugnación idónea; por lo que, no es admisible efectuar un examen de fondo sobre este aspecto que no solo lesionaría el marco legal en el que se desenvuelve el ámbito disciplinario del Órgano Judicial, sino que tendría como efecto la vulneración al derecho de defensa de la que gozan las autoridades accionadas que podrían ser reprochadas por argumentos sobre los cuales no se les dio la oportunidad de pronunciarse, motivo por el cual no le corresponde a este Tribunal ingresar a analizar el fondo de este motivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 17
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la Jueza Disciplinaria Primera
- Respecto a los Consejeros de la Magistratura
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- Sobre la falta de interposición del recurso de reposición
- Sobre la consideración al caso concreto del
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar