SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
iv)
iv) El fundamento legal que motivó al Juez agroambiental a rechazar el acceso a copias legalizadas solicitadas, insistentemente por la ahora accionante, después por su cónyuge el demandado Jorge Terrazas Chaly quien fue multado junto con su abogado apoderado Filemón Sandoval Romero, es el fundamento que la autoridad de primera instancia nunca valoró de manera objetiva y real, tampoco consideró la verdad material demostrada por la documentación requerida para la investigación que acredita que el prenombrado profesional seguía y sigue hasta la fecha como abogado patrocinante de Patricia Milagros Rodrigo Prado de Terrazas, otra tercerista en el proceso ambiental de referencia, así como del demandado Jorge Terrazas Chaly, circunstancia que en su buena fe interpretó como un copatrocinio la presentación de memoriales firmados por otros/as abogados; por otro lado, la renuncia del patrocinio presentada por el referido abogado nunca fue considerada peor admitida debido a la existencia de una multa incumplida hasta la fecha; consecuentemente, seguía y sigue vigente como abogado titular. En ese orden de razonamiento, se considera agraviada con el resultado de la interpretación de la prueba efectuada dentro la presente denuncia e invoca la vulneración a sus derechos fundamentales; toda vez que, la base de la resolución de la autoridad disciplinaria de Tribunal a quo ha sido la interpretación errónea, bajo la modalidad de pretensión y distorsión, esta valoración se ha apartado de los marcos legales de razonabilidad, equidad, y verdad material previsibles para decidir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 17
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la Jueza Disciplinaria Primera
- Respecto a los Consejeros de la Magistratura
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- Sobre la falta de interposición del recurso de reposición
- Sobre la consideración al caso concreto del
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar