SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la denuncia disciplinaria iniciada en su contra por Rosmery Gamboa Vargas, Técnico de Transparencia del Consejo de la Magistratura del departamento de Beni a instancia de Patricia Milagros Rodrigo Prado de Terrazas con el fundamento de que se negó de forma indebida cumplir con la solicitud de copias legalizadas impetrada por la prenombrada, dilatando con su proceder el acceso a piezas procesales causándole incertidumbre y zozobra dentro el proceso seguido por sus hermanos Carlos Eduardo y María René Rodrigo Prado contra Jorge Terrazas Chaly sobre la resolución de “…compromiso de venta y aceptación del compromiso de venta…” (sic), se dictó la Resolución 011/2018 de 19 de marzo que declaró probado dicho cargo por falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) imponiéndole la sanción de un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, dicha determinación disciplinaria fue confirmada totalmente por Resolución
SP-AP 304/2018 de 29 de octubre, en virtud a los arts. 195.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), 182.1 y 3, 205 de la LOJ y 113 inciso 1) del Acuerdo 109/2015 del Consejo de la Magistratura.
Bajo estos antecedentes, con una falta absoluta de conocimiento de la norma adjetiva civil, ni la autoridad disciplinaria como tampoco la denunciante manifestó que respecto a la denegatoria de la solicitud de fotocopias legalizadas debieron haber hecho uso del recurso de reposición conforme establecen los arts. 215 y 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC abgr), en ese sentido, la resolución disciplinaria de primer instancia que declaró probada la denuncia interpuesta en su contra fue ilegal con absoluta falta de objetividad y errónea valoración de la prueba.
Por otra parte, la Resolución del Tribunal de alzada hizo referencia al art. 7 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía (LEA) -Ley 387 de 9 de julio de 2018- que determina la forma y los casos en que un abogado puede ser inhabilitado o suspendido; cuando, su autoridad -Jueza agroambiental- no conforma ningún Tribunal de Honor de ningún colegio de abogados para suspender o inhabilitar a uno de sus miembros, en ese sentido, al jurista Filemón Sandoval y al demandado Jorge Terrazas Chaly se los multó conforme los arts. 155 y 343 del Código Procesal Civil (CPC) por cuanto en el referido proceso, interpuso diecisiete incidentes de nulidad de carácter repetitivo y fuera de toda norma legal. Así, en base a lo expresado se puede establecer que las autoridades accionadas dictaron fallos contrarios a la ley, con falta de objetividad, errónea valoración y apreciación de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 17
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la Jueza Disciplinaria Primera
- Respecto a los Consejeros de la Magistratura
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- Sobre la falta de interposición del recurso de reposición
- Sobre la consideración al caso concreto del
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar