SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S3

Fecha: 27-Jul-2020

v)

v)    Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos demuestra que la autoridad disciplinaria al haber hecho una sesgada valoración y una errónea interpretación de las pruebas cursantes en el cuadernillo procesal disciplinario ingresó en contradicción e incongruencia y vulneró los principios de verdad material, legalidad, sana crítica, y del debido proceso en sus vertientes de congruencia, falta de fundamentación y motivación; toda vez que, no consideró como hecho probado que el abogado de la denunciante otra tercerista y del demandado en el proceso agroambiental a su cargo se encontraba en vigor en su asistencia profesional pero inhabilitado para actuar en el proceso hasta que diera cumplimiento a la multa ordenada por su autoridad puesto que no cursa en el expediente el pase profesional que lo desvincularía de sus indicados clientes tal como establece el art. 22 de la Ley de la Abogacía.  

Planteado de esta forma el recurso de apelación de la ahora impetrante de tutela, los Consejeros de la Magistratura -hoy accionados- a través de la Resolución SP-AP 304/2018 de 29 de octubre, confirmaron totalmente la Resolución 011/2018 de 19 de marzo, emitida por la Jueza a quo, bajo los siguientes fundamentos: