SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
v)
v) Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos demuestra que la autoridad disciplinaria al haber hecho una sesgada valoración y una errónea interpretación de las pruebas cursantes en el cuadernillo procesal disciplinario ingresó en contradicción e incongruencia y vulneró los principios de verdad material, legalidad, sana crítica, y del debido proceso en sus vertientes de congruencia, falta de fundamentación y motivación; toda vez que, no consideró como hecho probado que el abogado de la denunciante otra tercerista y del demandado en el proceso agroambiental a su cargo se encontraba en vigor en su asistencia profesional pero inhabilitado para actuar en el proceso hasta que diera cumplimiento a la multa ordenada por su autoridad puesto que no cursa en el expediente el pase profesional que lo desvincularía de sus indicados clientes tal como establece el art. 22 de la Ley de la Abogacía.
Planteado de esta forma el recurso de apelación de la ahora impetrante de tutela, los Consejeros de la Magistratura -hoy accionados- a través de la Resolución SP-AP 304/2018 de 29 de octubre, confirmaron totalmente la Resolución 011/2018 de 19 de marzo, emitida por la Jueza a quo, bajo los siguientes fundamentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 17
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la Jueza Disciplinaria Primera
- Respecto a los Consejeros de la Magistratura
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- Sobre la falta de interposición del recurso de reposición
- Sobre la consideración al caso concreto del
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar