SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020

Fecha: 24-Ago-2020

(DESTINO DE LOS RECURSOS)

En ese sentido, en la Cláusula Tercera del Testimonio 029/2013, se pacta como objeto del contrato, la transferencia en calidad de venta con reserva de propiedad la maquinaria tantas veces descrita; estipulándose en la Cláusula Quinta “(DESTINO DE LOS RECURSOS)” (sic), que los bienes transferidos se restringen al destino descrito en el numeral 4 del Anexo 1 del mismo Testimonio, que indica: “Los bienes objeto del contrato, deben ser destinados para actividades de producción agrícola en el lugar de la residencia de los DEUDORES” (sic).

Elemento que hace evidente que la maquinaria adquirida por los deudores mediante el Testimonio 029/2013, tiene por destino la realización de actividades de producción agrícola, teniéndose por evidente que el objeto del contrato está relacionado a la actividad productiva; y en consecuencia, con el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, determina la competencia para el conocimiento y resolución del proceso ejecutivo pretendido por FONDESIF, a la judicatura agroambiental.