SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020

Fecha: 24-Ago-2020

DEUDORES

En consecuencia, considerando los elementos referidos en el párrafo anterior y las características con las que se pactó el negocio jurídico contenido en el Testimonio 029/2013, es evidente que el cumplimiento de la obligación que se demanda en la vía ejecutiva fue garantizado conforme a la Cláusula Octava y el numeral 5, “DE LA(S) GARANTIA (S)”, apartado 5.1, del Anexo 1 del indicado Testimonio, señalan cada uno respectivamente que: “Los DEUDORES garantiza el cumplimiento de la obligación asumida, con la generalidad de sus bienes presentes y futuros…” (sic); y, que “Las garantías del contrato en especie consistente en maquinaria, equipos e implementos agrícolas de origen brasileño, bajo la modalidad de venta al crédito con reserva de propiedad, estarán constituidas por la garantía solidaria, mancomunada e indivisible de los DEUDORES y el aval de la COMUNIDAD CAMPESINA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS PIRAÍ (…) Comunidad a la que pertenecen los DEUDORES el mismo que garantiza el cumplimiento de la obligación contraída por todos y cada uno de ellos” (sic) (Conclusión II.1) (las negrillas son añadidas).

De donde se extrae que, en el indicado Testimonio, en su Cláusula Octava se constituyó la garantía quirografaria para el cumplimiento de la obligación contraída por los deudores, que supone la generalidad de sus bienes presentes y futuros sin restricción; y que en su Anexo 1 numeral 5.1, de manera confusa indica con relación a las garantías, que: “Las garantías del contrato en especie consistente en maquinaria…” (sic). Aspectos que hacen necesario verificar si la naturaleza y objeto del contrato cuya ejecución se vincula a cuestiones eminentemente agrarias, o tiene por finalidad la actividad productiva agrícola y/o pecuaria.