SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020
Fecha: 24-Ago-2020
DEUDORES
En consecuencia, considerando los elementos referidos en el párrafo anterior y las características con las que se pactó el negocio jurídico contenido en el Testimonio 029/2013, es evidente que el cumplimiento de la obligación que se demanda en la vía ejecutiva fue garantizado conforme a la Cláusula Octava y el numeral 5, “DE LA(S) GARANTIA (S)”, apartado 5.1, del Anexo 1 del indicado Testimonio, señalan cada uno respectivamente que: “Los DEUDORES garantiza el cumplimiento de la obligación asumida, con la generalidad de sus bienes presentes y futuros…” (sic); y, que “Las garantías del contrato en especie consistente en maquinaria, equipos e implementos agrícolas de origen brasileño, bajo la modalidad de venta al crédito con reserva de propiedad, estarán constituidas por la garantía solidaria, mancomunada e indivisible de los DEUDORES y el aval de la COMUNIDAD CAMPESINA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS PIRAÍ (…) Comunidad a la que pertenecen los DEUDORES el mismo que garantiza el cumplimiento de la obligación contraída por todos y cada uno de ellos” (sic) (Conclusión II.1) (las negrillas son añadidas).
De donde se extrae que, en el indicado Testimonio, en su Cláusula Octava se constituyó la garantía quirografaria para el cumplimiento de la obligación contraída por los deudores, que supone la generalidad de sus bienes presentes y futuros sin restricción; y que en su Anexo 1 numeral 5.1, de manera confusa indica con relación a las garantías, que: “Las garantías del contrato en especie consistente en maquinaria…” (sic). Aspectos que hacen necesario verificar si la naturaleza y objeto del contrato cuya ejecución se vincula a cuestiones eminentemente agrarias, o tiene por finalidad la actividad productiva agrícola y/o pecuaria.
- I.1.
- a)
- 1)
- I.3. Admisión
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- “(GARANTÍAS Y OTRAS PREVISIONES)
- DESTINO DEL CRÉDITO
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control competencial de constitucionalidad
- III.2. Jurisprudencia reiterada: Presupuestos para determinar la competencia de los jueces en acciones reales
- 8. Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- De conformidad con los fundamentos señalados precedentemente y las disposiciones normativas glosadas en líneas anteriores, es menester concluir que, la competencia de la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, respecto a las acciones reales personales y mixtas, está definida en función al uso que se da al bien inmueble cuyo litigio se conoce; es decir, si la propiedad cumple funciones propias del área urbana como ser viviendas, centros de población, centros residenciales, entonces el conocimiento de la causa le corresponde a la jurisdicción ordinaria civil
- cuando la controversia versa sobre conflictos de competencias jurisdiccionales que emerjan de demandas en las que se pretende el cumplimiento ejecutivo de obligaciones pecuniarias garantizadas con el patrimonio del deudor
- la competencia de la autoridad judicial en materia civil, no puede estar sujeta o condicionada únicamente a una garantía en concreto, porque la naturaleza de la obligación exige que el cumplimiento se haga efectivo con la totalidad de su patrimonio, en cuya comunidad ingresan bienes muebles e inmuebles situados inclusive en áreas urbanas no sujetas a la competencia de la judicatura agroambiental.
- en conflictos de competencias jurisdiccionales entre las judicaturas civil y agroambiental, en caso de no ser posible que en sede constitucional se conozca con certeza cuál es la naturaleza de la totalidad del patrimonio ejecutable, cuando se haya constituido una garantía especial de carácter agrario y además “la totalidad de bienes habidos y por haber”, se deberá tomar en cuenta la naturaleza agraria de la garantía específica, asumiéndose que ésta se pactó con la finalidad de respaldar el cumplimiento íntegro de la obligación
- la naturaleza y el objeto de la demanda
- III.3.
- DEUDORES
- (DESTINO DE LOS RECURSOS)
- III.3.1. Consideración Final