SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020

Fecha: 24-Ago-2020

II.2.

II.2.  El 14 de octubre de 2015, Mario Fabricio Castro Cordero, en su calidad de Director General Ejecutivo a.i. del FONDESIF, interpuso una demanda ejecutiva, ante el Juzgado de turno del departamento de Santa Cruz, contra Freddy Bravo Mamani, Encarnación Apaza de Bravo, Rosa Colque Montaño, Flaviano Salazar Saavedra, David Salazar Colque, Roberto Castillo Durán, Paulina Flores Carbajal y Jhovana Bravo Apaza, en su calidad de deudores, todos miembros de la “Comunidad Campesina de Productores Agropecuarios Piraí”; el demandante afirmó, que la entidad a la que representa tiene por objeto, apoyar a la mecanización del agro, otorgando maquinarias agrícolas a precios accesibles y facilidades de pago inigualables en el mercado; sin embargo, los demandados mencionados anteriormente, incumplieron sus obligaciones de cancelar la cuota al capital e interés en el plazo y monto descrito en el plan de pagos, adeudando la suma de $us193 500.- al FONDESIF; el cual emerge, del contrato de compraventa a crédito con reserva de propiedad de maquinaria agrícola (tractor, cosechadora, sembradora y distribuidora centrífuga de fertilizantes); solicitando, que se dicte Auto Intimatorio de pago, por la totalidad del crédito, y de conformidad a lo previsto por el art. 491 del CPC, se conmine a los demandados al pago del precitado monto de dinero, dentro del tercer día de su notificación, más intereses convencionales y gastos judiciales; y, en caso de no ser cancelada la obligación en el plazo descrito precedentemente, requirió que se determine el remate de los bienes embargados o por embargarse (fs. 16 a 19).