SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020
Fecha: 24-Ago-2020
la competencia de la autoridad judicial en materia civil, no puede estar sujeta o condicionada únicamente a una garantía en concreto, porque la naturaleza de la obligación exige que el cumplimiento se haga efectivo con la totalidad de su patrimonio, en cuya comunidad ingresan bienes muebles e inmuebles situados inclusive en áreas urbanas no sujetas a la competencia de la judicatura agroambiental.
(…) En este sentido, cabe precisar que la competencia de la autoridad judicial en materia civil, no puede estar sujeta o condicionada únicamente a una garantía en concreto, porque la naturaleza de la obligación exige que el cumplimiento se haga efectivo con la totalidad de su patrimonio, en cuya comunidad ingresan bienes muebles e inmuebles situados inclusive en áreas urbanas no sujetas a la competencia de la judicatura agroambiental. Entonces, la autoridad judicial en materia civil, podrá poner en duda su competencia con relación al conocimiento y sustanciación de una determinada problemática cuya naturaleza sea la exigencia de un derecho, siempre y cuando quede demostrado que la única garantía para cumplir la obligación fue constituida sobre la base bienes del deudor sometidos exclusivamente a la competencia de la judicatura agraria; es decir, cuando la totalidad del patrimonio del deudor quede constituido exclusivamente con bienes de carácter y destino agrario, debiendo considerarse además la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0378/2006-R de 18 de abril y SCP 2140/2012 de 8 de noviembre, en cuyo entendimiento se estableció que para definir la competencia de una autoridad jurisdiccional no basta la opinión de los gobiernos autónomos municipales, sino que, también es importante considerar el destino y la actividad desarrollada en el bien inmueble objeto de controversia” (las negrillas son nuestras).
- I.1.
- a)
- 1)
- I.3. Admisión
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- “(GARANTÍAS Y OTRAS PREVISIONES)
- DESTINO DEL CRÉDITO
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control competencial de constitucionalidad
- III.2. Jurisprudencia reiterada: Presupuestos para determinar la competencia de los jueces en acciones reales
- 8. Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- De conformidad con los fundamentos señalados precedentemente y las disposiciones normativas glosadas en líneas anteriores, es menester concluir que, la competencia de la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, respecto a las acciones reales personales y mixtas, está definida en función al uso que se da al bien inmueble cuyo litigio se conoce; es decir, si la propiedad cumple funciones propias del área urbana como ser viviendas, centros de población, centros residenciales, entonces el conocimiento de la causa le corresponde a la jurisdicción ordinaria civil
- cuando la controversia versa sobre conflictos de competencias jurisdiccionales que emerjan de demandas en las que se pretende el cumplimiento ejecutivo de obligaciones pecuniarias garantizadas con el patrimonio del deudor
- la competencia de la autoridad judicial en materia civil, no puede estar sujeta o condicionada únicamente a una garantía en concreto, porque la naturaleza de la obligación exige que el cumplimiento se haga efectivo con la totalidad de su patrimonio, en cuya comunidad ingresan bienes muebles e inmuebles situados inclusive en áreas urbanas no sujetas a la competencia de la judicatura agroambiental.
- en conflictos de competencias jurisdiccionales entre las judicaturas civil y agroambiental, en caso de no ser posible que en sede constitucional se conozca con certeza cuál es la naturaleza de la totalidad del patrimonio ejecutable, cuando se haya constituido una garantía especial de carácter agrario y además “la totalidad de bienes habidos y por haber”, se deberá tomar en cuenta la naturaleza agraria de la garantía específica, asumiéndose que ésta se pactó con la finalidad de respaldar el cumplimiento íntegro de la obligación
- la naturaleza y el objeto de la demanda
- III.3.
- DEUDORES
- (DESTINO DE LOS RECURSOS)
- III.3.1. Consideración Final