SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020

Fecha: 24-Ago-2020

II.3.

II.3.  El 15 de octubre de 2015, Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez de Partido Civil y Comercial Quinto –hoy Juzgado Público Civil y Comercial–, del departamento de Santa Cruz, emitió Auto 973/15, por el que determinó declinar competencia, debido a que la obligación ejecutiva se encuentra constituida por el “instrumento 029/2013” (sic), –refiriéndose al Testimonio 029/2013 de 4 de febrero–, en el que de forma precisa, establece que la obligación tiene origen en la compraventa de maquinaria agrícola, garantizada por la propia maquinaria y la garantía de la “Comunidad Campesina de Productores Agropecuarios Piraí”, quedando así identificada la naturaleza y competencia al “…Juez Agroambiental de la Capital” (sic) (fs. 20); de esa forma, el 26 de febrero de 2016, Rosa Barriga Vallejos, Jueza Agroambiental Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 03/2016, determinó ser incompetente para conocer y resolver la demanda ejecutiva interpuesta por el FONDESIF en contra de la señalada Comunidad; por lo que, remitió el expediente original ante el “…Juzgado Agroambiental de Montero…” (sic), dicha determinación se basó, en el hecho de que este Juzgado tiene competencia territorial en dos provincias del departamento de Santa Cruz (Andrés Ibañez y Cordillera), siendo el Juzgado Agroambiental de Montero el que tiene competencia territorial para conocer y resolver esta demanda; ya que dicha comunidad, se encuentra ubicada en el municipio de San Pedro, provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz (fs. 23 a 24).